Commission Regulation (EC) No 1226/1999 of 28 May 1999 concerning the derogations to be granted for insurance services statistics (Text with EEA relevance)
Published date | 19 June 1999 |
Subject Matter | informazione e verifiche,Mercato interno - Principi,información y verificación,Mercado interior - Principios,informations et vérifications,Marché intérieur - Principes |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 19 juin 1999 |
Reglamento (CE) n° 1226/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las excepciones aplicables a las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0046 - 0074
REGLAMENTO (CE) N° 1226/1999 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 1999
relativo a las excepciones aplicables a las estadísticas de servicios de seguros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,
(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;
(2) Considerando que es necesario aplicar excepciones en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97, las excepciones a las características de la lista A de su anexo 5 se definen en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault de SILGUY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.
ANEXO
BÉLGICA
>SITIO PARA UN CUADRO>
DINAMARCA
>SITIO PARA UN CUADRO>
ALEMANIA
>SITIO PARA UN CUADRO>
GRECIA
>SITIO PARA UN CUADRO>
ESPAÑA
>SITIO PARA UN CUADRO>
FRANCIA
>SITIO PARA UN CUADRO>
IRLANDA
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