Commission Regulation (EC) No 1226/1999 of 28 May 1999 concerning the derogations to be granted for insurance services statistics (Text with EEA relevance)

Published date19 June 1999
Subject Matterinformazione e verifiche,Mercato interno - Principi,información y verificación,Mercado interior - Principios,informations et vérifications,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 19 juin 1999
EUR-Lex - 31999R1226 - ES 31999R1226

Reglamento (CE) n° 1226/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las excepciones aplicables a las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0046 - 0074


REGLAMENTO (CE) N° 1226/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 1999

relativo a las excepciones aplicables a las estadísticas de servicios de seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario aplicar excepciones en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97, las excepciones a las características de la lista A de su anexo 5 se definen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

ANEXO

BÉLGICA

>SITIO PARA UN CUADRO>

DINAMARCA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

GRECIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ESPAÑA

>SITIO PARA UN CUADRO>

FRANCIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

IRLANDA

...

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