Commission Regulation (EC) No 1098/2003 of 25 June 2003 establishing the quantity of certain pigmeat products available for the fourth quarter of 2003 under the arrangements provided for by the Free Trade Agreements between the Community, of the one part, and Latvia, Lithuania and Estonia, of the other part

Published date26 June 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 157, 26 June 2003
EUR-Lex - 32003R1098 - ES 32003R1098

Reglamento (CE) n° 1098/2003 de la Comisión, de 25 de junio de 2003, por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el cuarto trimestre de 2003 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0026 - 0027


Reglamento (CE) no 1098/2003 de la Comisión

de 25 de junio de 2003

por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el cuarto trimestre de 2003 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1853/2002(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Para garantizar el reparto de las cantidades disponibles, es conveniente sumar a las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 las cantidades prorrogadas del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se indica la cantidad disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2305/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2003.

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