Commission Regulation (EC) No 20/2009 of 13 January 2009 adopting the specifications of the 2010 ad hoc module on reconciliation between work and family life provided for by Council Regulation (EC) No 577/98 (Text with EEA relevance)

Published date14 January 2009
Subject Matterdisposiciones sociales,información y verificación,dispositions sociales,informations et vérifications,disposizioni sociali,informazione e verifiche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 9, 14 de enero de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 9, 14 janvier 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 9, 14 gennaio 2009
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14.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/7

REGLAMENTO (CE) N o 20/2009 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2009

por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre la conciliación de la vida laboral con la vida familiar.
(2) La Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (4) de la Comisión Europea y el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (5), instan a los Estados miembros a tomar medidas para promover un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar para todos en lo que respecta a los servicios de cuidado de niños y otras personas dependientes y la promoción del permiso parental para mujeres y hombres. Por tanto, es necesario disponer de un conjunto exhaustivo y comparable de datos sobre la conciliación de la vida laboral y la vida familiar a fin de evaluar los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo y medir el impacto de las políticas recientes en este ámbito.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista pormenorizada de la información que debe recogerse en 2010 en el marco del módulo ad hoc sobre la conciliación de la vida laboral con la vida familiar será la que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2009.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO L 112 de 24.4.2008, p. 22.

(3) DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.

(4) COM(2006) 92 final.

(5) Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 23 y 24 de marzo de 2006.


ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar

1. Estados miembros y regiones interesados: todos.
2. Las variables se codificarán del modo siguiente: La denominación de las variables de la encuesta de población activa en la columna «Filtros» se refiere al anexo III del Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (1).
Nombre Columna Cόdigo Descripción Filtro
REGCARE 197 La persona se ocupa habitualmente de otros niños de hasta 14 años (distintos de los suyos o los de su cónyuge que viven en el hogar) o de familiares o amigos mayores, enfermos o con discapacidad, de 15 años o más y que necesitan cuidados Todas las personas de 15 a 64 años de edad
1 Sí, de otros niños de hasta 14 años
2 Sí, de familiares o amigos de 15 años o más que precisan cuidados
3 Sí, de niños de hasta 14 años y de familiares o amigos de 15 años o más que precisan cuidados
4 No
9 No aplicable (no incluido en el filtro)
En blanco No contesta
CHILDCAR 198 Utilización de servicios de cuidado de niños durante la semana para el niño más pequeño que vive en el hogar (incluidos los cuidadores remunerados y los centros de preescolar, excluida la escuela obligatoria) Todas las personas de 15 a 64 años con al menos un hijo propio o del cónyuge de hasta 14 años que vive en el hogar
Utilización de los servicios de cuidado de niños (por semana):
1
hasta 10 horas
2
más de 10 horas y hasta 20 horas
3
más de 20 horas y hasta 30 horas
4
más de 30 horas y hasta 40 horas
5
más de 40 horas
6
No se utilizan servicios de cuidado de niños
9
No aplicable (no incluido en el filtro)
En blanco No contesta
IMPFACIL 199 Influencia de la disponibilidad y la asequibilidad de las estructuras de acogida en que la persona no trabaja o trabaja a tiempo parcial Todas las personas de 15 a 64 años y [FTPTREAS≠3 y SEEKREAS≠3 y (REGCARE=1-3 o con al menos un hijo propio o de su cónyuge de hasta 14 años que vive en el hogar)] y FTPT≠1
1 No existen servicios adecuados para el cuidado de niños, o no son asequibles
2 No existen servicios adecuados para el cuidado de enfermos, personas con discapacidad o ancianos, o no son asequibles
3 No existen servicios adecuados para el cuidado de niños ni de enfermos, personas con discapacidad o ancianos, o
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