Commission Regulation (EC) No 178/2003 of 30 January 2003 on the issuing of system B export licences for fruit and vegetables
Published date | 31 January 2003 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 26, 31 January 2003 |
Reglamento (CE) n° 178/2003 de la Comisión, de 30 de enero de 2003, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 026 de 31/01/2003 p. 0038 - 0039
Reglamento (CE) no 178/2003 de la Comisión
de 30 de enero de 2003
relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1886/2002 de la Comisión(3) establece las cantidades indicativas previstas para la expedición de certificados de exportación, en el sector de las frutas y hortalizas, excepto las solicitadas para la ayuda alimentaria.
(2) Para los certificados del sistema B solicitados entre el 16 de noviembre de 2002 y el 14 de enero de 2003, es conveniente fijar, para las uvas de mesa, un tipo de restitución aplicable al nivel del tipo indicativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para los certificados de exportación del sistema B a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 solicitados entre 16 de noviembre de 2002 y el 14 de enero de 2003, los porcentajes de expedición por los que se deben multiplicar las cantidades solicitadas y los tipos de restitución aplicables serán los fijados en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 no se aplicará a los certificados solicitados en relación con la ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en...
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