Commission Regulation (EC) No 2820/94 of 21 November 1994 fixing a threshold value for individual transactions in the context of statistics relating to trade between Member States

Published date22 November 1994
Subject MatterResearch and technological development,Free movement of goods,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 299, 22 November 1994
EUR-Lex - 31994R2820 - ES

Reglamento (CE) nº 2820/94 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1994, por el que se fija un umbral por transacción para las estadísticas de comercio entre los Estados miembros

Diario Oficial n° L 299 de 22/11/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 13 p. 0055
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 13 p. 0055


REGLAMENTO (CE) No 2820/94 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1994 por el que se fija un umbral por transacción para las estadísticas de comercio entre los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3046/92 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Considerando que, en el marco de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, la obligación de presentar la información estadística requerida incumbe directamente a los operadores ecomómicos;

Considerando que, a pesar de la existencia de umbrales estadísticos, sigue habiendo personas obligadas a suministrar información que realizan gran número de transacciones de escaso valor y que estas personas se ven obligadas a declarar dichas transacciones con el mayor detalle, lo que representa una carga desproporcionado en relación con la utilidad de la información obtenida;

Considerando que conviene reducir, en la medida de lo posible, la carga que pesa sobre los operadores intracomunitarios;

Considerando que los únicos criterios que deben limitar esta reducción de esfuerzos son los requisitos necesarios para obtener estadísticas de calidad satisfactoria y para satisfacer necesidades concretas de información;

Considerando que existe la posibilidad de consignar las citadas transacciones de escaso valor de forma conjunta en una partida colectiva del capítulo 99 de la última versión vigente de la Nomenclatura Combinada, creada en virtud del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1966/94 de la Comisión (4);

Considerando que las medidas previstas en este Reglamento se ajustan al dictamen del Comité...

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