Commission Regulation (EC) No 1328/96 of 9 July 1996 establishing a forecast balance for the supply to the Canary Islands of live bovine animals and beef and veal products
Published date | 10 July 1996 |
Subject Matter | Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 171, 10 July 1996 |
Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0009 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 1328/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1288/96 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se fijan, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho...
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