Commission Regulation (EC) No 1328/96 of 9 July 1996 establishing a forecast balance for the supply to the Canary Islands of live bovine animals and beef and veal products

Published date10 July 1996
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 171, 10 July 1996
EUR-Lex - 31996R1328 - ES 31996R1328

Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1328/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1288/96 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho...

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