Commission Regulation (EC) No 1628/2003 of 17 September 2003 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of large rainbow trout originating in Norway and the Faeroe Islands

Published date18 September 2003
Subject MatterCompetition,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 232, 18 September 2003
EUR-Lex - 32003R1628 - ES

Reglamento (CE) n° 1628/2003 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe

Diario Oficial n° L 232 de 18/09/2003 p. 0029 - 0049


Reglamento (CE) no 1628/2003 de la Comisión

de 17 de septiembre de 2003

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002(2), (el "Reglamento de base") y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 19 de diciembre de 2002, la Comisión comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe.

(2) El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada en noviembre de 2002 por la Asociación Finlandesa de Piscicultores y la Asociación de Piscicultores de las Islas Åland ("el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de trucha arco iris grande, en este caso más del 30 %. La denuncia contenía pruebas del dumping de dicho producto y del perjuicio importante resultante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

(3) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores y a los importadores notoriamente afectados, así como a sus asociaciones, a las autoridades noruegas, al Gobierno autónomo de las Islas Feroe, a los usuarios y a los productores comunitarios. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(4) Varios productores exportadores de Noruega y de las Islas Feroe, así como productores e importadores comunitarios, dieron a conocer su punto de vista por escrito. Se concedió la oportunidad de ser oídas a todas las partes que así lo solicitaron en el plazo anteriormente mencionado y demostraron que existían razones particulares por las que debían ser oídas.

(5) Teniendo en cuenta el gran número aparente de productores exportadores del producto afectado de Noruega y de las Islas Feroe y el gran número de productores comunitarios del producto similar, se previó en el anuncio de inicio un muestreo a efectos de la determinación del dumping y del perjuicio. También se previó en dicho anuncio un muestreo por lo que se refiere a los importadores del producto afectado en la Comunidad.

(6) La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria a efectos de la determinación preliminar del dumping, del perjuicio resultante y del interés comunitario. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las empresas siguientes:

a) Productores de la Comunidad incluidos en la muestra

- Viviers de France, Castets, Francia,

- Napapiirin Kala Oy, Vanttauskoski, Finlandia,

- Savon Taimen Oy, Rautalampi, Finlandia,

- Flisö Fisk Ab, Mariehamn, Finlandia,

- Saaristomeren Kala Oy, Usikaupunki, Finlandia,

- Linnatien Lohi Ky, Kuivaniemi, Finlandia,

- Kames Fish, Kilmelford, Reino Unido.

b) Productores incluidos en la muestra en Noruega

- Firda Sjøfarmer AS, Byrknesøy,

- Hydroteck AS, Kristiansund,

- Sjøtroll Havbruk AS, Bekkjarvik.

c) Exportadores incluidos en la muestra en Noruega

- Coast Seafood AS, Måløy,

- Hallvard Lerøy AS, Bergen,

- Sirena Noruega AS, Florø.

d) Productores exportadores incluidos en la muestra en las Islas Feroe

- P/F PRG Export y su productor vinculado P/F Luna, Gøta,

- P/F Vestsalmon y su productor vinculado P/F Vestlax, Kollafjørður.

e) Importadores comunitarios vinculados

- Vestlax Hirtshals AS, Hirtshals, Dinamarca.

f) Importadores comunitarios independientes

- Lohikunta, Turku, Finlandia,

- Kesko Food Ltd, Helsinki, Finlandia.

(7) La investigación sobre el dumping y el perjuicio cubre el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 ("período de investigación", o "PI"). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio cubre el período comprendido entre enero de 1999 y el final del PI ("período de análisis").

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Consideraciones generales

(8) La trucha arco iris es una especie de pez originaria de Norteamérica. No procede de aguas europeas, ni se reproduce naturalmente en Europa. Por consiguiente, la trucha arco iris vendida en el mercado comunitario procede en general de piscifactoría. La cría de truchas arco iris grandes tanto en la Comunidad como en Noruega y las Islas Feroe está regulada a escala nacional por medio de licencias, al igual que en el caso de la mayor parte de las actividades acuícolas. El ciclo de producción de la trucha arco iris de cría se inicia con la reproducción del pez adulto en agua dulce. Los juveniles (o "smolts") se crían luego en agua dulce, salobre o salada, principalmente en grandes jaulas o recintos. El ciclo de producción tiene una duración de entre dos y tres años, en términos generales.

2. Producto afectado

(9) El producto afectado es la trucha arco iris grande (Oncorhynchus mykiss) fresca, refrigerada o congelada, en piezas enteras (evisceradas pero sin descabezar, con branquias, de peso superior a 1,2 kg, o evisceradas y descabezadas, sin branquias, de peso superior a 1 kg) o en filetes (de peso superior a 0,4 kg) originaria de Noruega y de las Islas Feroe y normalmente declarada bajo los códigos NC 0302 11 20, 0303 21 20, 0304 10 15 y 0304 20 15 ("el producto afectado"). Antes del 1 de enero de 2003, el producto afectado se declaraba normalmente bajo los códigos NC ex 0302 11 90, ex 0303 21 90, ex 0304 10 11 y ex 0304 20 11. La clasificación NC corresponde a las distintas presentaciones del producto (pescado entero fresco o refrigerado, filetes frescos o refrigerados, pescado entero congelado y filetes congelados). Todas estas presentaciones se consideraron suficientemente similares para constituir un único producto a efectos del procedimiento.

3. Producto similar

(10) El producto afectado producido y exportado a la Comunidad, procedente de Noruega y de las Islas Feroe, y el producido y vendido en el mercado comunitario por productores de la Comunidad son similares desde el punto de vista de sus principales características físicas y utilizaciones. Por otro lado, no se han detectado diferencias entre el producto afectado, tal como se exporta, y la trucha arco iris grande, producida y vendida en el mercado interior de los exportadores. Cabe señalar a este respecto que no existe un mercado interior del producto afectado en las Islas Feroe.

(11) Por consiguiente, se concluye provisionalmente que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de base y a efectos de la presente investigación, todos los tipos de trucha arco iris grande producidos en las Islas Feroe, los producidos y vendidos en Noruega y los producidos y vendidos por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario son similares a los exportados de Noruega y de las Islas Feroe a la Comunidad.

C. MUESTREO PARA LA DETERMINACIÓN DEL DUMPING

(12) En virtud del artículo 17 del Reglamento de base y para permitir a la Comisión decidir si era necesario proceder a un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a los productores exportadores, con arreglo al apartado 2 de dicho artículo, que se dieran a conocer en un plazo de tres semanas a partir del inicio del procedimiento y que facilitaran información básica sobre sus exportaciones y ventas interiores, sus actividades concretas respecto de la producción del producto afectado y los nombres y actividades de todas sus empresas vinculadas, participantes en la producción o la venta de trucha arco iris grande. La Comisión también se puso en contacto con asociaciones conocidas de productores exportadores, con las autoridades de Noruega y con el gobierno autónomo de las Islas Feroe. Estas partes no suscitaron objeciones al uso del muestreo.

Noruega

(13) 141 empresas se presentaron y facilitaron la información solicitada en el plazo establecido a tal fin. Dichas empresas representaban prácticamente el 100 % del total de las exportaciones noruegas del producto en cuestión a la Comunidad durante el PI.

(14) De las respuestas de las empresas al muestreo se desprende que, en términos generales, existe una distinción clara entre las funciones de los piscicultores (productores) que producen la trucha arco iris grande y los operadores comerciales (exportadores) que la venden en el mercado interior y la exportan. En la mayoría de los casos, los productores venden la mayor parte de su producción a exportadores noruegos y desconocen en general el destino final del producto y su precio final. Al mismo tiempo, se reconoce que los exportadores noruegos son operadores comerciales en la mayoría de los casos. No abarcan necesariamente la totalidad del mercado interior, ya que los productores proceden en ocasiones a ventas directas al cliente en dicho mercado. En términos generales, los exportadores son independientes respecto a los productores, en la medida en que el precio al que venden el producto afectado no está directamente relacionado con el gasto soportado por los productores para la cría de la trucha arco iris grande.

(15) Por esta razón, se seleccionó...

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