Commission Regulation (EC) No 1239/96 of 28 June 1996 fixing for the 1996/97 marketing year the amount of the levy in connection with the offsetting of storage costs for sugar

Published date29 June 1996
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 161, 29 June 1996
EUR-Lex - 31996R1239 - ES

Reglamento (CE) n° 1239/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se fija para la campaña de comercialización 1996/97, el importe de la cotización para el reparto de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0112 - 0112


REGLAMENTO (CE) N° 1239/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se fija para la campaña de comercialización 1996/97, el importe de la cotización para el reparto de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 prevé que los gastos de almacenamiento del azúcar y de los jarabes sean reembolsados a tanto alzado por los Estados miembros;

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1358/77 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3042/78 (4), prevé que el importe de la cotización para el azúcar comunitario se calcule dividiendo la suma de los reembolsos previsibles por la cantidad previsible de azúcar que salga al mercado durante la campaña de comercialización a que se hace referencia; que a dicha suma de reembolsos previsibles deberá añadírsele o restársele, si fuese necesario, los saldos de las campañas de comercialización anteriores;

Considerando que el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 prevé que el importe mensual del reembolso sea fijado por el Consejo al mismo tiempo que los precios de intervención derivados; que procede, para determinar el importe de la cotización, retener el importe del reembolso previsto para 1996/97;

Considerando que la cantidad almacenada que habrá que tener en cuenta para el reembolso de los gastos de almacenamiento para un mes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1358/77, es igual a la media aritmética de las cantidades que se encuentran almacenadas al principio y al final del mes de que se trate; que las cantidades de azúcar comunitario almacenadas cada mes de...

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