Commission Regulation (EC) No 1869/95 of 26 July 1995 amending Regulation (EC) No 2947/94 fixing the single reduction coefficient for the determination of the quantity of bananas to be allocated to each operator in Categories A and B within the tariff quota for 1995

Published date29 July 1995
Subject MatterQuotas - third countries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 179, 29 July 1995
EUR-Lex - 31995R1869 - ES

Reglamento (CE) nº 1869/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2947/94 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995

Diario Oficial n° L 179 de 29/07/1995 p. 0038 - 0039


REGLAMENTO (CE) N° 1869/95 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 2947/94 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2947/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 484/95 (4), fija, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1164/95 (6), y provisionalmente para cada una de las categorías de operadores establecidos en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994, el coeficiente uniforme de reducción aplicable a la referencia cuantitativa de cada operador para determinar la cantidad provisional que ha de asignársele en 1995 en el marco de un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas, a raíz de la imposibilidad de evaluar con precisión el volumen de las entradas por duplicado y de las referencias debidas a una aplicación incorrecta de la legislación;

Considerando que las comprobaciones detalladas sobre los operadores realizadas entretanto por los Estados miembros en colaboración con la Comisión permiten fijar el coeficiente de reducción aplicable a la referencia cuantitativa de cada operador de las categorías A y B establecido en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994 determinada a partir de las cantidades comercializadas durante el período de referencia 1991-1993, para obtener la cantidad que ha de atribuirse a éstos dentro...

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