Commission Regulation (EC) No 526/2004 of 22 March 2004 amending the specification for a name appearing in the Annex to Regulation (EC) No 1107/96 on the registration of geographical indications and designations of origin (Espárrago de Navarra)

Published date23 March 2004
Subject MatterConsumer protection,Agriculture and Fisheries,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 85, 23 March 2004
EUR-Lex - 32004R0526 - ES 32004R0526

Reglamento (CE) n° 526/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra)

Diario Oficial n° L 085 de 23/03/2004 p. 0003 - 0006


Reglamento (CE) no 526/2004 de la Comisión

de 22 de marzo de 2004

por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, 1992 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y de los productos alimentarios(1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España solicitó la modificación de la descripción del producto y de la zona geográfica para la denominación "Espárrago de Navarra", registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo(2).

(2) Tras examinar esta solicitud de modificaciones, se ha considerado que se trata de modificaciones no menores.

(3) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, al tratarse de modificaciones no menores, el procedimiento previsto en el artículo 6 se aplica mutatis mutandis.

(4) Se ha considerado que, en este caso, se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea(3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) En consecuencia, las modificaciones deberán registrarse y ser objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

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