Commission Regulation (EC) No 1367/1999 of 25 June 1999 amending Regulation (EC) No 1223/94 laying down special detailed rules for the application of the system of advance-fixing certificates for certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty

Published date26 June 1999
Subject MatterSugar,Milk products,Agriculture and Fisheries,Non-Annex II EEC Treaty products,Rice,Cereals,Eggs and poultry
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 162, 26 June 1999
EUR-Lex - 31999R1367 - ES

Reglamento (CE) n° 1367/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 1223/94 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías n° incluidas en el anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 162 de 26/06/1999 p. 0031 - 0032


REGLAMENTO (CE) N° 1367/1999 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 1223/94 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2491/98(2), y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 8,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1223/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1479/98(4), establece en el apartado 1 de su artículo 4 que los certificados para los cereales serán válidos hasta el final del quinto mes siguiente al de su solicitud; que el apartado 2 del mismo artículo establece que, excepcionalmente, los certificados de fijación anticipada del triguo duro serán válidos hasta el final del sexto mes siguiente al de su solicitud y que los certificados de fijación anticipada de la cebada exportada en forma de cerveza serán válidos hasta el final del undécimo mes siguiente al de su solicitud;

(2) Considerando que el período de vigencia de los certificados para el trigo duro exportado en su estado natural se ha reducido hasta el final del cuarto mes siguiente al de su solicitud; que es conveniente, por tanto, suprimir la excepción aplicable al trigo duro exportado en forma de mercancías no incluidas en el anexo II;

(3) Considerando que la malta es la principal materia prima utilizada para la fabricación de cerveza; que es oportuno adaptar el período de vigencia de los certificados para la cebada exportada en forma de cerveza al de los...

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