Commission Regulation (EC) No 1223/94 of 30 May 1994 laying down special detailed rules for the application of the system of advance-fixing certificates for certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty

Published date31 May 1994
Subject MatterRice,Non-Annex II EEC Treaty products,Agriculture and Fisheries,Milk products,Sugar,Cereals,Eggs and poultry
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 136, 31 May 1994
EUR-Lex - 31994R1223 - ES

Reglamento (CE) nº 1223/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 136 de 31/05/1994 p. 0033 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0198
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0198


REGLAMENTO (CE) No 1223/94 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1994 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 8, y su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 876/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establecen, en el sector de la leche y de los productos lácteos, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la determinación de su importe (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 776/94 (3), prevé la posibilidad de decidir un régimen de fijación anticipada de los tipos de restitución en el caso de exportación de productos lácteos en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado;

Considerando que, análogamente, el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (5), así como el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (7), el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 (9), y el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 133/94 (11), prevén asimismo un régimen de esta índole;

Considerando que la nomenclatura de Bruselas se sustituye, en los actos comunitarios, por la nomenclatura combinada, y que el Reglamento (CEE) no 2730/79 de la Comisión fue sustituido popr Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2805/93 (13);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión fue sustituido por el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3519/93 (15);

Considerando que la situación internacional ha variado de modo considerable tras la adopción del Reglamento (CEE) no 349/86 de la Comisión, de 18 de febrero de 1986, por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1760/83 en lo que se refiere al pago de restituciones para la mantequilla exportada en forma de determinadas mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado (16); que, consecuentemente, resultan importantes las disposiciones de los apartados 4 a 7 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1760/83 de la Comisión, de 29 de junio de 1983, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado y por el que se concede la excepción de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2730/79 en lo que se refiere al pago de la restitución para la mantequilla (17), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 888/93 (18);

Considerando que deben preverse normas similares para la gestión de los certificados de fijación anticipada aplicables a determinados productos agrícolas, tanto si se exportan sin transformar como una vez incorporados a determinadas mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado; que, no...

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