Commission Regulation (EEC) No 349/86 of 18 February 1986 suspending the application of certain provisions of Regulation (EEC) No 1760/83 as regards the payment of refunds in respect of butter exported in the form of certain products not covered by Annex II to the Treaty

Published date19 February 1986
Subject MatterMilk products,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 42, 19 February 1986
EUR-Lex - 31986R0349 - ES

Reglamento (CEE) n° 349/86 de la Comisión de 18 de febrero de 1986 por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1760/83 en lo que se refiere al pago de restituciones para la mantequilla exportada en forma de determinadas mercancías que no figuran en el Anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 042 de 19/02/1986 p. 0005


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REGLAMENTO (CEE) No 349/86 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 1986

por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1760/83 en lo que se refiere al pago de restituciones para la mantequilla exportada en forma de determinadas mercancías que no figuran en el Anexo II del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que, con objeto de seguir muy de cerca la evolución de las exportaciones de mantequilla, los apartado 4, 5 y 6 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1760/83 de la Comisión (3) prevén que la restitución para la zona C 2 sólo será aplicable a las exportaciones realizadas al amparo de un certificado de exportación que implique la fijación por anticipado de la restitución, que el destino que figura en el certificado de exportación para este producto es obligatorio y que, para garantizar el cumplimiento de este destino, el pago de una parte de la restitución se supeditará a la prueba de que el producto ha llegado a su destino;

Considerando que la experiencia adquirida en el marco de este régimen ha puesto de manifiesto dificultades prácticas de aplicación; que, en efecto, en determinados terceros países, es difícil obtener los documentos necesarios para presentar la prueba del consumo efectivo en dichos países; que de ello resulta, en lo que se refiere al comercio, una reticencia a exportar a esos terceros países;

Considerando, además, que el conocimiento del destino efectivo de las cantidades de mantequilla que se exportarían carece de importancia actualmente dado que existe una demanda muy reducida en el comercio internacional y, en particular...

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