Commission Regulation (EEC) No 1760/83 of 29 June 1983 on special detailed rules for the application of the system of advance-fixing certificates for certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty and derogating from Regulation (EEC) No 2730/79 with regard to payment of refunds on butter

Published date30 June 1983
Subject MatterCereals,Non-Annex II EEC Treaty products,Sugar,Milk products,Eggs and poultry
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 172, 30 June 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 172, 30 juin 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 172, 30 giugno 1983
EUR-Lex - 31983R1760 - ES

Reglamento (CEE) n° 1760/83 de la Comisión, de 29 de junio de 1983, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado y por el que se concede la excepción de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2730/79 en lo que se refiere al pago de la restitución para la mantequilla

Diario Oficial n° L 172 de 30/06/1983 p. 0020 - 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0088
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0088


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1760/83 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 1983

sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluídas en el Anexo II del Tratado y por el que se concede la excepción de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 en lo que se refiere al pago de la restitución para la mantequilla

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 17 y su artículo 28 , así como las disposiciones correspondientes de otros determinados reglamentos por los que se establece una organización común de mercados para los productos agrícolas .

Considerando que las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada , establecido para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , han sido establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2049/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1744/76 (4) ;

Considerando que dicho Reglamento ha sido ya modificado y debe serlo aún de forma sustancial para ajustarse a la regulación de base aplicable en la materia ; que , por consiguiente , es conveniente proceder a una refundición del Reglamento , introduciendo en él determinadas adaptaciones ;

Considerando que dichas modalidades especiales son complementarias o constituyen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2666/82 (6) ;

Considerando que , con objeto de poder seguir muy de cerca la evolución de las exportaciones de las mercancías con elevado contenido en materias grasas procedentes de la leche , resulta oportuno prever que la restitución prevista para la zona C 2 sólo sea aplicable para las exportaciones realizadas con un certificado de fijación anticipada de la restitución ; que resulta necesario prescribir que el destino que figure en el certificado de fijación anticipada para dicho producto sea obligatorio y garantizar el cumplimiento de dicho destino obligatorio , supeditando el pago de una parte de la restitución a la presentación de la prueba de llegada a destino del producto ; que , a tal fin procede prever disposiciones especiales que constituyan excepciones a lo previsto en los Reglamentos ( CEE ) n º 2730/79 (7) y ( CEE ) n º 798/80 de la Comisión (8) ; que es aconsejable indicar el destino con arreglo a las definiciones que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1098/68 de la Comisión (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2283/81 (10) ;

Considerando que , a tal fin , procede seguir para dichas mercancías , mutatis mutandis , el régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 583/83 de la Comisión , de 15 de marzo de 1983 , sobre modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 en lo que se refiere al certificado de exportación para la mantequilla y por el que se concede la excepción de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 en lo que se refiere al pago de la restitución para dicho producto (11) , habida cuenta de la suspensión temporal de la aplicación del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación y del régimen de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )...

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