Commission Regulation (EC) No 3519/93 of 21 December 1993 amending Regulation (EEC) No 3719/88 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products

Published date22 December 1993
Subject MatterCommercial policy,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 320, 22 December 1993
EUR-Lex - 31993R3519 - ES

Reglamento (CE) n° 3519/93 de la Comisión de 21 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 320 de 22/12/1993 p. 0016 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 54 p. 0074
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 54 p. 0074


REGLAMENTO (CE) N° 3519/93 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2193/93 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 6 de su artículo 12, el apartado 6 de su artículo 13 y su artículo 21, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados de los productos agrícolas,

Considerando que la aplicación del principio de proporcionalidad hace necesaria la modificación inmediata de determinadas normas del régimen de liquidación de los certificados expedidos en condiciones particulares; que el retraso en la aportación de la prueba de utilización de los certificados debe sancionarse de modo diferente dependiendo de si los certificados se han utilizado total o parcialmente;

Considerando que la aplicación de las normas en materia de constitución de garantías para la expedición de certificados de importación, exportación y fijación anticipada ocasiona cargas administrativas, en algunas operaciones de escaso volumen, que no se justifican dada su reducida importancia; que, por lo tanto, es deseable dar mayor flexibilidad a este régimen;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida, resulta necesario reforzar las condiciones de expedición de los certificados solicitados para una licitación abierta en un tercer país importador;

Considerando que conviene, pues, modificar...

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