Commission Regulation (EC) No 190/2001 of 30 January 2001 amending Regulation (EC) No 1772/96 laying down detailed rules for implementation of the specific measures for the supply of seed potatoes to the French overseas departments (supply balance)

Published date31 January 2001
Subject MatterPotatoes
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 29, 31 January 2001
EUR-Lex - 32001R0190 - ES

Reglamento (CE) n° 190/2001 de la Comisión, de 30 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1772/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de patatas de siembra a los departamentos franceses de ultramar (plan de previsiones de abastecimiento)

Diario Oficial n° L 029 de 31/01/2001 p. 0010 - 0011


Reglamento (CE) no 190/2001 de la Comisión

de 30 de enero de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1772/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de patatas de siembra a los departamentos franceses de ultramar (plan de previsiones de abastecimiento)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CE) n° 1772/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 263/2000(4), estableció la cantidad de patatas de siembra consignada en el plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar y el importe de la ayuda para los productos procedentes del resto de la Comunidad en el año natural de 2000. Procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento para el año natural de 2001, en función de las necesidades de los departamentos franceses de ultramar.

(2) En aplicación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, es necesario fijar el importe de las ayudas para el abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar (DU) de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad, de forma que dicho abastecimiento se realice en condiciones que sean equivalentes, para el usuario final, a la ventaja resultante de la exención de derechos aduaneros de importación de las patatas de siembra de terceros países. Uno de los factores que deben tenerse en cuenta al fijar las citadas ayudas son los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial.

(3) El presente...

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