Commission Regulation (EC) No 1933/2001 of 1 October 2001 reducing, for the 2001/02 marketing year, the amount of aid for small citrus fruits delivered for processing following an overrun of the processing threshold in certain Member States

Published date02 October 2001
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 262, 02 October 2001
EUR-Lex - 32001R1933 - ES 32001R1933

Reglamento (CE) n° 1933/2001 de la Comisión, de 1 de octubre de 2001, por el que se reducen, para la campaña 2001/02, los importes de la ayuda a los pequeños cítricos enviados a la transformación debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros

Diario Oficial n° L 262 de 02/10/2001 p. 0006 - 0007


Reglamento (CE) no 1933/2001 de la Comisión

de 1 de octubre de 2001

por el que se reducen, para la campaña 2001/02, los importes de la ayuda a los pequeños cítricos enviados a la transformación debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000(2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para los pequeños cítricos, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento. En el apartado 2 del mismo artículo 5 se establece que cuando se produce un rebasamiento del umbral comunitario, la ayuda fijada en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducirá en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral se evaluará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda. El apartado 3 del artículo 5 permite a los Estados miembros que así lo deseen, dividir su umbral nacional en dos subumbrales, uno para los pequeños cítricos destinados a la transformación en gajos y el otro para los pequeños cítricos destinados a la transformación en zumo. Si el umbral nacional ha sido dividido en dos subumbrales, la reducción de la ayuda en caso de rebasamiento del umbral nacional se aplica a la ayuda para cada uno de los dos subumbrales, proporcionalmente al rebasamiento en relación con el subumbral de que se trate. España se ha acogido a esta disposición. El subumbral "gajos" se ha fijado en 125805...

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