Commission Regulation (EC) No 1628/2001 of 9 August 2001 revising the maximum amount for the B production levy and amending the minimum price for B beet in the sugar sector for the 2001/02 marketing year

Published date10 August 2001
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 216, 10 August 2001
EUR-Lex - 32001R1628 - ES 32001R1628

Reglamento (CE) n° 1628/2001 de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, por el que se revisa, para la campaña de comercialización 2001/02, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar, y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

Diario Oficial n° L 216 de 10/08/2001 p. 0008 - 0008


Reglamento (CE) no 1628/2001 de la Comisión

de 9 de agosto de 2001

por el que se revisa, para la campaña de comercialización 2001/02, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar, y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1447/2001(2), y, en particular, los guiones segundo y tercero del apartado 8 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 establece en sus apartados 3 y 4 que las pérdidas resultantes de los compromisos de exportación de excedentes de azúcar comunitario deben cubrirse con las cotizaciones por producción percibidas por las cantidades de azúcar A y B, de isoglucosa A y B y de jarabe de inulina A y B, dentro de ciertos límites.

(2) El apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 dispone que, cuando exista el riesgo de que la pérdida global previsible de la campaña de comercialización en curso no se cubra con los beneficios esperados de la cotización de la producción de base y de la cotización B, cuyos niveles máximos respectivos están fijados en un 2 % y un 30 % del precio de intervención del azúcar blanco establecido para esa campaña, el porcentaje máximo de la cotización B se revisará al alza para cubrir esta pérdida global, sin que pueda, en ningún caso, exceder del 37,5 %.

(3) Los ingresos previsibles, antes de la revisión, de las cotizaciones correspondientes a la campaña de comercialización 2001/02 pueden resultar inferiores al importe resultante de la multiplicación del excedente exportable pro la pérdida media. Por tanto, de acuerdo con los datos de que se dispone actualmente, es necesario aumentar, para la campaña de comercialización 2001/02, el importe máximo de la cotización B al 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco.

(4) La...

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