Commission Regulation (EC) No 654/2000 of 29 March 2000 concerning the authorisation of new additives, new additive uses and new additive preparations in feedingstuffs (Text with EEA relevance)

Published date30 March 2000
Subject Matteralimenti per animali,ravvicinamento delle legislazioni,alimentos para animales,aproximación de las legislaciones,aliments des animaux,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 79, 30 marzo 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 79, 30 de marzo de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 79, 30 mars 2000
EUR-Lex - 32000R0654 - ES

Reglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, relativo a la autorización de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados de aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 079 de 30/03/2000 p. 0026 - 0035


Reglamento (CE) no 654/2000 de la Comisión

de 29 de marzo de 2000

relativo a la autorización de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados de aditivos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2690/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE contempla la autorización de nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

(2) La Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados.

(3) Se han presentado nuevos datos para su sustitución de preparados autorizados de enzimas por nuevos preparados de las mismas enzimas.

(4) Se han de autorizar provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana o animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a los mismos.

(5) Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la...

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