Commission Regulation (EC) No 1324/2002 of 22 July 2002 amending Regulation (EC) No 1163/2002 amending Regulation (EC) No 1501/95 as regards the conditions for the payment of export refunds on cereal products

Published date23 July 2002
Subject Mattercereales,céréales,cereali
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 194, 23 de julio de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 194, 23 juillet 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 194, 23 luglio 2002
EUR-Lex - 32002R1324 - ES

Reglamento (CE) n° 1324/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1163/2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1501/95 en lo que respecta a las condiciones de pago de la restitución por la exportación de productos del sector de los cereales

Diario Oficial n° L 194 de 23/07/2002 p. 0026 - 0026


Reglamento (CE) no 1324/2002 de la Comisión

de 22 de julio de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1163/2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1501/95 en lo que respecta a las condiciones de pago de la restitución por la exportación de productos del sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1163/2002 de la Comisión(3) establece excepciones al Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/2002(5), en lo que respecta al pago de la restitución en caso de restitución diferenciada.

(2) El artículo 2 precisa que este Reglamento es aplicable a partir del 1 de julio de 2002. Dado que esta fecha puede inducir a confusión, conviene precisar a qué se refiere la aplicabilidad del Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1163/2002 se sustituirá por el texto siguiente: "Será aplicable a las declaraciones de exportación aceptadas a partir del 1 de julio de 2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT