Commission Regulation (EC) No 960/2008 of 30 September 2008 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society (Text with EEA relevance)

Published date01 October 2008
Subject Matterinformazione e verifiche,disposizioni sociali,ricerca e sviluppo tecnologico,información y verificación,disposiciones sociales,investigación y desarrollo tecnológico,informations et vérifications,dispositions sociales,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 262, 01 ottobre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 262, 01 de octubre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 262, 01 octobre 2008
L_2008262ES.01000601.xml
1.10.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/6

REGLAMENTO (CE) N o 960/2008 de la COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2008

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información.
(2) En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas a que se hace referencia en sus artículos 3 y 4 y los plazos para su transmisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


ANEXO I

MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1. Cuestiones y características de las mismas

a) Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2009, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:

sistemas TIC y su utilización en las empresas,
utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas,
procedimientos de comercio electrónico y negocio electrónico.

b) Se recopilarán las siguientes características en relación con las empresas:

Sistemas TIC y su utilización en las empresas

Características que deben recopilarse en todas las empresas:

utilización de ordenadores.

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

(optativo) porcentaje de empleados que utiliza ordenadores al menos una vez por semana,
utilización de una red informática interna (por ejemplo, LAN),
utilización de una página principal interna (intranet),
utilización de una extranet,
utilización de sistemas operativos gratuitos o abiertos, como Linux (es decir, sistemas que tienen disponible su código fuente, no cobran derechos de autor y permiten su modificación y [re]distribución),
utilización de tecnologías RFID.

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan una red informática interna (por ejemplo, LAN):

utilización de un acceso inalámbrico a la red informática interna (por ejemplo, LAN).

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan RFID:

utilización de RFID para la identificación de productos,
utilización de RFID para la supervisión y el control de la producción industrial,
utilización de RFID para la cadena de suministro y la rastreabilidad y el seguimiento de las existencias,
utilización de RFID para la gestión de informaciones relativas a los servicios y el mantenimiento, y la administración de activos,
utilización de RFID para las aplicaciones de pagos,
utilización de RFID para la identificación de personas y el control de acceso.

Utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

acceso a Internet.

Características que deben recopilarse en las empresas que tienen acceso a Internet:

porcentaje de empleados que utiliza ordenadores conectados a la World Wide Web al menos una vez por semana,
conexión a Internet: módem tradicional o RDSI,
conexión a Internet: DSL,
conexión a Internet: otra conexión fija a Internet,
conexión a Internet: conexión móvil,
(optativo) utilización de Internet para servicios bancarios y financieros,
(optativo) utilización de Internet para formación y educación,
utilización de Internet para comunicaciones con la administración en el año civil anterior,
utilización de una página web.

Características que deben recopilarse en las empresas que se comunicaron con las administraciones públicas a través de Internet en el año civil anterior:

utilización de Internet para obtener información de los sitios web de las administraciones en el año civil anterior,
utilización de Internet para obtener impresos de los sitios web de la administración en el año civil anterior,
utilización de Internet para remitir formularios cumplimentados a las administraciones en el año civil anterior,
utilización de Internet para tramitar un procedimiento administrativo de forma completamente electrónica, sin necesidad de papeleo adicional, en el año civil anterior,
utilización de Internet para presentar propuestas en un sistema de concurso electrónico (contratación pública electrónica) en el año civil anterior.

Características que deben recopilarse en las empresas que tienen una página web:

(optativo) prestación del siguiente servicio: declaración relativa a la política de privacidad, sello de privacidad o certificación sobre seguridad de la página web,
(optativo) prestación del siguiente servicio: catálogos de productos o listas de precios,
(optativo) prestación del siguiente servicio: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen productos,
(optativo) prestación del siguiente servicio: realización en línea de pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas,
(optativo) prestación del siguiente servicio: sistema de seguimiento en línea de pedidos,
(optativo) prestación del siguiente servicio: personalización de contenidos para visitantes habituales o reiterados,
(optativo) prestación del siguiente servicio: publicidad de ofertas de empleo o solicitud de empleo en línea.

Procedimientos de comercio electrónico y negocio electrónico

Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

utilización del intercambio automatizado de datos (ADE), definido como el intercambio de mensajes (por ejemplo, pedidos, facturas, transacciones de pago o descripción de mercancías) por Internet o por otras redes informáticas en un formato acordado que permite su tratamiento automático (por ejemplo, XML, Edifact, etc.) sin necesidad de teclear manualmente el mensaje,
intercambio electrónico de información sobre la cadena de suministro con los clientes o proveedores,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de las existencias,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de contabilidad,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de la producción o los servicios,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de la distribución,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de compras recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de las existencias,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de compras recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de contabilidad,
utilización de un paquete de programas ERP (planificación de recursos de la empresa) para intercambiar información sobre ventas o compras con otras áreas operativas internas (por ejemplo, finanzas, planificación, mercadotecnia, etc.),
utilización de cualquier programa informático que gestione información sobre los clientes (CRM) para recopilar esta información, almacenarla y ponerla a disposición de otras áreas operativas de la empresa,
utilización de cualquier programa informático que gestione información sobre los clientes (CRM) para analizar esta información con fines de mercadotecnia (fijación de precios, promoción de ventas, elección de canales de distribución, etc.),
utilización de la
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