Commission Regulation (EC) No 826/2001 of 27 April 2001 amending Regulation (EC) No 590/2001 derogating from and amending Regulation (EC) No 562/2000 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1254/1999 as regards the buying-in of beef

Published date28 April 2001
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 120, 28 April 2001
EUR-Lex - 32001R0826 - ES

Reglamento (CE) n° 826/2001 de la Comisión, de 27 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 590/2001 por el que se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) n° 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 120 de 28/04/2001 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 826/2001 de la Comisión

de 27 de abril de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 590/2001 por el que se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) n° 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 590/2001 de la Comisión(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 719/2001(3), introduce una serie de modificaciones y excepciones en el Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión(4) para hacer frente a la situación excepcional del mercado ocasionada por los recientes acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La posterior epidemia de fiebre aftosa ha hecho necesaria la introducción de algunas modificaciones suplementarias.

(2) No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001 se establece la compra en intervención de los cuartos delanteros de cinco costillas. Habida cuenta de la experiencia, es preciso establecer algunas normas para la recepción de los cuartos.

(3) En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001 se establece, para las dos primeras licitaciones del segundo trimestre del año 2001, la posibilidad de comprar en intervención canales de un peso superior al peso máximo siempre que, en ese caso, se limite el precio de compra al precio del peso máximo autorizado. Con el fin de aclarar la...

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