Commission Regulation (EC) No 122/98 of 16 January 1998 on managing the ceilings for imports of fresh and processed sour cherries originating in the Republics of Bosnia-Herzegovina and Croatia

Published date17 January 1998
Subject MatterCommercial policy,Fruit and vegetables,Processed fruit and vegetables,Protective measures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 11, 17 January 1998
EUR-Lex - 31998R0122 - ES 31998R0122

Reglamento (CE) n° 122/98 de la Comisión de 16 de enero de 1998 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia

Diario Oficial n° L 011 de 17/01/1998 p. 0015 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 122/98 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1998 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a los regímenes aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina y de Croacia y a las importaciones de vino originario de la ex República Yugoslava de Macedonia y de la República de Eslovenia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2636/97 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1064/97 (4), se supedita el despacho a libre práctica de las cerezas ácidas frescas del código NC 0809 20 05, a la presentación de un certificado de importación;

Considerando que parece conveniente, por razones prácticas, limitar determinadas disposiciones del presente Reglamento relacionadas con las cerezas ácidas frescas al período de recolección y de comercialización de dichos productos;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 2405/89 y 3518/86 (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2427/95 (6), se someten las cerezas ácidas transformadas de los códigos NC ex 0811 90 19, ex 0811 90 39, 0811 90 75, ex 0812 10 00, 2008 60 51, 2008 60 61, 2008 60 71 y 2008 60 91 al régimen de certificados de importación;

Considerando...

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