Commission Regulation (EC) No 24/98 of 7 January 1998 laying down detailed rules for granting the aid provided for in Article 3 (1) of Regulation (EEC) No 3763/91 for the supply of products for animal feed to French Guiana for the period 1 July 1994 to 30 April 1996

Published date08 January 1998
Subject MatterFrench overseas departments,Animal feedingstuffs,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 4, 08 January 1998
EUR-Lex - 31998R0024 - ES

Reglamento (CE) n° 24/98 de la Comisión de 7 de enero de 1998 por el que se establecen las normas de concesión de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 en lo que se refiere al abastecimiento a Guyana de productos para la alimentación animal durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de abril de 1996

Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1998 p. 0049 - 0050


REGLAMENTO (CE) N° 24/98 DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 1998 por el que se establecen las normas de concesión de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 en lo que se refiere al abastecimiento a Guyana de productos para la alimentación animal durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de abril de 1996

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2598/95 se establece que, a partir del 1 de julio de 1994 y hasta la explotación efectiva de las instalaciones de fabricación correspondientes en el departamento de Guyana, los productos de los códigos NC 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 que se utilicen para la alimentación animal pueden acogerse al régimen de abastecimiento en las condiciones determinadas en el apartado 1 del artículo 3 y en los apartados 1 y 3 a 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91; que, habida cuenta de la aplicación retroactiva de esta disposición, es necesario determinar las cantidades de los productos suministrados al departamento de Guyana que pueden acogerse a una ayuda al abastecimiento y el importe de dicha ayuda;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 795/96 de la Comisión, de 30 de abril de 1996, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento y la ayuda para el suministro a Guyana de productos de los códigos NC 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 utilizados para la alimentación animal en el período comprendido entre el...

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