Commission Regulation (EC) No 1257/2001 of 26 June 2001 establishing the quantity of certain pigmeat products available for the fourth quarter of 2001 under the arrangements provided for by the free trade agreements between the Community, of the one part, and Latvia, Lithuania and Estonia, of the other part

Published date27 June 2001
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 173, 27 June 2001
EUR-Lex - 32001R1257 - ES 32001R1257

Reglamento (CE) n° 1257/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el cuarto trimestre de 2001 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0039 - 0040


Reglamento (CE) no 1257/2001 de la Comisión

de 26 de junio de 2001

por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el cuarto trimestre de 2001 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Para garantizar el reparto de las cantidades disponibles, es conveniente sumar a las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001 las cantidades prorrogadas del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se indica la cantidad disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2305/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

Por la...

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