Commission Regulation (EC) No 2343/2003 of 23 December 2003 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature

Published date31 December 2003
Subject Mattertariffa doganale comune,arancel aduanero común (AAC),tarif douanier commun
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 346, 31 dicembre 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 346, 31 de diciembre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 346, 31 décembre 2003
EUR-Lex - 32003R2343 - ES

Reglamento (CE) n° 2343/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0036 - 0037


Reglamento (CE) no 2343/2003 de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1949/2003 de la Comisión(2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n° 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo al presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que se base en ella total o parcialmente, o que le añada cualquier subdivisión adicional y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3) De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo del presente Reglamento deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4) Es oportuno prever que la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al presente Reglamento, pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(4).

(5) Las medidas...

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