Commission Regulation (EC) No 1384/2000 of 29 June 2000 amending Regulation (EEC) No 2224/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Canary Islands
Published date | 30 June 2000 |
Subject Matter | Hops |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 158, 30 June 2000 |
Reglamento (CE) nº 1384/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias
Diario Oficial n° L 158 de 30/06/2000 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 1384/2000 de la Comisión
de 29 de junio de 2000
que modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1305/2000(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2224/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1366/1999(4), establece la cantidad de lúpulo en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad así como el importe de esta ayuda. Es preciso fijar esa cantidad anualmente.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2224/92 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad, quedará fijada en el anexo.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en...
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