Commission Regulation (EC) No 1471/2002 of 13 August 2002 amending Regulation (EEC) No 2921/90 on aid for the production of casein and caseinates from skimmed milk

Published date14 August 2002
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 219, 14 August 2002
EUR-Lex - 32002R1471 - ES

Reglamento (CE) n° 1471/2002 de la Comisión, de 13 de agosto de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

Diario Oficial n° L 219 de 14/08/2002 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 1471/2002 de la Comisión

de 13 de agosto de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1056/2002(4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede incrementar el importe de la ayuda.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90, el importe de "4,86 euros" se sustituirá por el de "5,86 euros".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.

(4) DO L 161 de...

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