Commission Regulation (EC) No 2062/97 of 21 October 1997 amending Regulation (EEC) No 700/88 laying down detailed rules for the application of the arrangements for the import into the Community of certain flowers originating in Cyprus, Israel, Jordan, Morocco and the West Bank and Gaza Strip
Published date | 22 October 1997 |
Subject Matter | Commercial policy,Preferential systems,Plants and flowers |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 289, 22 October 1997 |
Reglamento (CE) nº 2062/97 de la Comisión de 21 de octubre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 700/88 por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Diario Oficial n° L 289 de 22/10/1997 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 2062/97 DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 700/88 por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduanas preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que, a raíz del Acuerdo en forma de Canje de notas celebrado, por una parte, entre la Comunidad e Israel (3) y, por otra, entre la Comunidad y Marruecos (4), en relación con las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos, cortados, para ramos y adornos, la Comunidad y los países citados convinieron en adaptar los procedimientos relativos a la fijación de los precios comunitarios de producción y a la comprobación de los precios de los productos importados; que es necesario adaptar en consecuencia las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/97 (6);
Considerando que las modificaciones esenciales consisten en utilizar medias ponderadas en lugar de medias aritméticas a efectos de la fijación de los precios de producción y de los precios de importación y en efectuar esa fijación cada quince días, aplicando, a continuación, los correspondientes...
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