Commission Regulation (EC) No 983/96 of 31 May 1996 amending Regulation (EC) No 738/94 laying down certain rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 520/94 establishing a Community procedure for administering quantitative quotas

Published date01 June 1996
Subject MatterCommercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 131, 1 June 1996
EUR-Lex - 31996R0983 - ES 31996R0983

Reglamento (CE) n 983/96 de la Comisión de 31 de mayo de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 738/94 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos

Diario Oficial n° L 131 de 01/06/1996 p. 0047 - 0050


REGLAMENTO (CE) N° 983/96 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 738/94 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 138/96 (2), y, en particular, su artículo 24,

Considerando que, en su Reglamento (CE) n° 738/94 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1150/95 (4), la Comisión fijó determinadas normas generales para la aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94 a todos los contingentes cuantitativos comunitarios, con excepción de los contemplados en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94, relativo a la presentación de las solicitudes de licencia, dispone que el solicitante de una licencia debe comprometerse expresamente a restituir esta licencia a la autoridad competente en caso de no utilización total o parcial de la misma;

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 138/96 dispone que toda licencia, utilizada o no, debe ser restituida a la autoridad competente; que conviene modificar en consecuencia del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94, con el fin de hacer extensiva a las licencias utilizadas la obligación de restitución antes aludida;

Considerando que conviene actualizar las referencias telefónicas de algunas autoridades nacionales competentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los contingentes instituidos en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94, la letra g) quedará sustituida por el siguiente texto:

«g) la certificación por parte del solicitante de la exactitud de las menciones que figuran en la solicitud, del hecho de que está establecido en la Comunidad Europea, del hecho de que la solicitud constituye la única solicitud presentada relativa al contingente de que se trata, y de su compromiso de restituir la licencia utilizada o sin utilizar, redactada del siguiente modo:

"El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido declarados de buena fe, que está establecido en la Comunidad Europea y que la presente solicitud constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta...

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