Commission Regulation (EC) No 2131/96 of 6 November 1996 amending Regulation (EC) No 1503/96 on the detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 3072/95 with regard to import duties on rice

Published date07 November 1996
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 285, 7 November 1996
EUR-Lex - 31996R2131 - ES 31996R2131

Reglamento (CE) nº 2131/96 de la Comisión de 6 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 285 de 07/11/1996 p. 0006 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 2131/96 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 11,

Considerando que, para simplificar la gestión administrativa del cálculo de los derechos de importación establecida en el Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión (2), es preciso fijar los derechos de importación en el sector del arroz, teniendo en cuenta la media de los precios representativos de importación cif registrados durante un período de dos semanas, el miércoles, cada dos semanas y el último día hábil de los meses de marzo, abril, mayo, junio y agosto;

Considerando que determinadas variedades de arroz Basmati paquistaní, especialmente el grado I Kernel Basmati y Super Basmati tienen aproximadamente el mismo precio que la variedad Basmati de origen indio; que las autoridades paquistanís han informado de que están disponibles 9 000 toneladas de dichas variedades para su exportación a la Comunidad; que, de ahora en adelante, el certificado de autenticidad contemplado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1503/96 sólo se concederá a dichas calidades; que, por consiguiente, es necesario adaptar la reducción de derecho de importación del arroz originario de Paquistán al que se haya concedido dicho certificado a la reducción contemplada para la variedad Basmati de origen indio; que la Comisión seguirá atentamente la evolución del mercado y podrá, en su caso, proponer las modificaciones necesarias;

Considerando que, por otra parte, no es oportuno conceder la reducción existente de 50 ecus por tonelada para el arroz de Paquistán que no haya sido certificado, dado que el precio medio en el mercado de estas variedades de arroz por lo general no se aleja sustancialmente del precio representativo establecido;

Considerando que conviene, con fines de claridad, derogar el Reglamento (CEE) n° 81/92 de la Comisión, de 15 de enero de 1992, por el que se establecen las...

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