Commission Regulation (EC) No 1439/2000 of 30 June 2000 amending Regulation (EC) No 2789/98 derogating temporarily from Regulation (EC) No 1445/95 on rules of application for import and export licences in the beef and veal sector
Published date | 01 July 2000 |
Subject Matter | Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 161, 01 July 2000 |
Reglamento (CE) nº 1439/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2789/98 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0067 - 0067
Reglamento (CE) no 1439/2000 de la Comisión
de 30 de junio de 2000
por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2789/98 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2789/98 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2656/1999(3), establece una excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2648/98(5), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.
(2) Continúan dándose las razones que motivaron la ampliación, de treinta a sesenta días, del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución, así como la extensión de la excepción establecida en el apartado 5 del artículo 10 a los productos del código NC 0202. Es por consiguiente necesario prolongar el período de validez del Reglamento (CE) n° 2789/98.
(3) Habida cuenta de la nueva estructura en materia de nomenclatura de las restituciones por la exportación de productos del sector de la carne de vacuno aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 1000/2000 de la Comisión(6), la citada excepción no puede ya aplicarse a los productos del código NC 1602.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del...
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