Commission Regulation (EC) No 332/2007 of 27 March 2007 on the technical arrangements for the transmission of railway transport statistics (Text with EEA relevance )

Published date29 March 2007
Subject Matterarmonizzazione delle legislazioni,trasporti,informazione e verifiche,armonización de las legislaciones,transportes,información y verificación,harmonisation des législations,transports,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 88, 29 marzo 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 88, 29 de marzo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 88, 29 mars 2007
L_2007088ES.01001601.xml
29.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 88/16

REGLAMENTO (CE) N o 332/2007 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2007

relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario especificar el formato en que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) datos sobre transporte ferroviario lo suficientemente detallados como para garantizar que éstos puedan tratarse de forma rápida y rentable.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico (CPE), creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El formato técnico para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) será el establecido en el anexo.

Los Estados miembros utilizarán dicho formato para los datos relativos al año de referencia 2007 y a los años posteriores.

Artículo 2

Los datos y metadatos facilitados de conformidad con el Reglamento (CE) no 91/2003 serán transmitidos en formato electrónico a través de la ventanilla única de datos de la Comisión (Eurostat) por cualquier organización que haya sido designada por las autoridades nacionales. La transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 14 de 21.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1192/2003 de la Comisión (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


ANEXO

FORMATO TÉCNICO PARA LA TRASMISIÓN DE DATOS

1. ESTRUCTURA DE LOS DATOS

Los registros individuales de datos que deberán enviarse a Eurostat por cada trimestre, año o período de cinco años comprenden nueve series de datos, cada una de las cuales corresponde a un anexo del Reglamento (CE) no 91/2003. Por tanto, dichas series de datos contienen los datos siguientes:

estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe detallado (anexo A),
estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe simplificado (anexo B);
estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros: informe detallado (anexo C),
estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros: informe simplificado (anexo D),
estadísticas trimestrales sobre el transporte de mercancías y pasajeros (anexo E),
estadísticas regionales sobre el transporte de mercancías y pasajeros (anexo F),
estadísticas quinquenales sobre los flujos de tráfico de la red ferroviaria (anexo G),
estadísticas sobre accidentes (anexo H),
una lista de las compañías ferroviarias de las que se proporcionan estadísticas (anexo I).

Los anexos B y D contienen los procedimientos de información simplificada que los Estados miembros pueden utilizar en lugar de los informes detallados normales que figuran en los anexos A y C con relación a las compañías ferroviarias que estén por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 91/2003.

2. LISTA DE CAMPOS

En virtud del Reglamento (CE) no 91/2003, para cada anexo, deberá facilitarse una serie de datos en forma de archivo ordinario utilizando el punto y coma «;» como separador de campos. Cada serie de datos, excepto la serie C, deberá incluir datos para todos los cuadros obligatorios requeridos en el anexo. Para cada serie de datos el número de campos de cada registro es fijo. Es decir, deberán figurar todos los campos, aunque estén vacíos (dos separadores de campo sucesivos indican un campo vacío).

A continuación se describe cada campo:

«Número de campo»: identifica la posición del campo dentro del registro,
«Nombre del campo»: se refiere bien a una variable del Reglamento (CE) no 91/2003, o bien a un identificador interno utilizado para identificar el registro,
«Descripción»: breve descripción del contenido del campo,
«Codificación»: en los cuadros A2 y A4, determinados campos se codificarán con arreglo a los anexos J a K del Reglamento (CE) no 91/2003; en este campo se especifican algunas normas de codificación adicionales; Eurostat facilita más explicaciones y recomendaciones sobre codificación en las directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 91/2003,
«Tipo de campo»: indica si el campo contiene una cantidad numérica o una cadena de texto; todas las cantidades numéricas deberán ser números enteros,
«Longitud máxima»: la longitud máxima prevista para los datos de un campo concreto; no será posible cargar datos que superen dicha longitud,
«Indicador de confidencialidad» (FlagC) indica si el registro es considerado confidencial por el Estado miembro [Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo (1), artículo 13, apartado 1, y Reglamento (CE, Euratom) no 1588/90 del Consejo (2), artículo 2],
«Indicador de autorización de la difusión» de datos confidenciales (FlagD): indica si los datos confidenciales facilitados por los Estados miembros pueden difundirse [Reglamentos (CE) no 322/97, artículo 13, apartado 2, y Reglamento (CE, Euratom) no 1588/90, artículo 5, apartado 4]; por tanto, la Comisión está autorizada jurídicamente a modificar el criterio del Estado miembro en casos bien definidos, modificando FlagD=1 por FlagD=0 cuando FlagC=1.

Serie de datos del anexo A — Estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe detallado

Número de campo Nombre del campo Descripción Codificación Tipo de campo Longitud máxima Códigos específicos para los valores no disponibles
1 RCount País declarante Nomenclatura ISO-3166 alfa 2 excepto «UK» para el Reino Unido Texto 2
2 DsetID Identificación de la serie de datos A1 a A9 Texto 2
3 Year Año de la serie de datos 4 dígitos Texto 4
4 Period Período de referencia A0 Texto 2
5 TransID Tipo de transporte
0 : transporte total
1 : transporte nacional
2 : transporte internacional: total
3 : transporte internacional: salidas
4 : transporte internacional: entradas
5 : transporte en tránsito
Texto 1
6 Goods Tipo de mercancías anexo J del Reglamento Texto 2
7 DGoods Tipo de mercancías peligrosas anexo K del Reglamento Texto 3
8 LDG País de carga Nomenclatura ISO-3166 alfa 2 excepto «UK» para el Reino Unido Texto 2 XX
9 UNL País de descarga Nomenclatura ISO-3166 alfa 2 excepto «UK» para el Reino Unido Texto 2 XX
10 Consgmt Tipo de envío
1 : envío por tren completo
2 : envío por vagón completo
3 : otros
9 : desconocido
Texto 1
11 TTU Tipo de unidad de transporte
1 : contenedores y cajas móviles
2 : semirremolques (no acompañados)
3 : vehículos rodados (acompañados)
9 : desconocido
Texto 1
12 Tonnes Transporte de mercancías total Toneladas Numérico 10
13 Tkm Transporte de mercancías total en 1 000 toneladas-km 1 000 toneladas-km Numérico 10
14 NbrITU Número de unidades de transporte combinado Número de UTC Numérico 8
15 TeuITU Unidades de transporte combinado fletadas en TEU TEU Numérico 8
16 TrainKM Movimientos de trenes de mercancías en 1 000 km 1 000 tren-km Numérico 8
17 FlagC Indicador de confidencialidad
1 : confidencial
0 : no confidencial
Texto 1
18 FlagD Indicador de autorización de la difusión
1 : difusión no autorizada
0 : difusión autorizada
Texto 1

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo A, cada registro consta de 18 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para los distintos cuadros del anexo A. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

DsetID
Número de campo Nombre del campo A1 A2 A3 A4 A5 (3) A6 A7 A8 A9
1 RCount * * * * * * * * *
2 DsetID * * * * * * * * *
3 Year * * * * * * * * *
4 Period * * * * * * * * *
5 TransID * * * * *
6 Goods *
7 DGoods *
8 LDG *
9 UNL *
10 Consgmt *
11 TTU
12 Tonnes
13 Tkm
14 NbrITU
15 TeuITU
16 TrainKM
17 FlagC
18 FlagD

Serie de datos del anexo B —...

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