Commission Regulation (EC) No 2135/95 of 7 September 1995 laying down detailed rules of application for the grant of export refunds in the sugar sector

Published date08 September 1995
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 214, 8 September 1995
EUR-Lex - 31995R2135 - ES 31995R2135

Reglamento (CE) nº 2135/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, relativo a las disposiciones de aplicación de la concesión de las restituciones por exportación en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 214 de 08/09/1995 p. 0016 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 2135/95 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1995 relativo a las disposiciones de aplicación de la concesión de las restituciones por exportación en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1101/95 (2), y, en particular, el apartado 15 de su artículo 17,

Considerando que el Acuerdo sobre agricultura resultante de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, denominado en lo sucesivo « el Acuerdo », requiere en particular la adaptación de las disposiciones reglamentarias aplicables a la exportación en el sector del azúcar; que, como consecuencia de ese Acuerdo, el título II del Reglamento (CEE) n° 1785/81, Reglamento de base del sector, ha sido revisado mediante el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo (3); que, por consiguiente, procede asimismo revisar las disposiciones de aplicación en materia de concesión de las restituciones por exportación de azúcar establecidas en los Reglamentos (CEE) n° 394/70 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2529/94 (5), y en el Reglamento (CEE) n° 1469/77 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1714/88 (7), y derogar de este modo estos últimos Reglamentos, recogiendo las disposiciones de los citados Reglamentos que siguen siendo pertinentes a efectos de la aplicación del régimen de restituciones;

Considerando que el azúcar cande, elaborado a partir de azúcar blanco o azúcar terciado refinado, presenta en numerosos casos un grado de polarización inferior a 99,5°; que, habida cuenta del elevado grado de pureza de la materia prima utilizada, es conveniente establecer para el azúcar cande una restitución lo más próxima posible a la restitución concedida para el azúcar; que es indicado dar una definición precisa del azúcar cande;

Considerando que el precio de intervención del azúcar blanco y el del azúcar terciado se fijan sin tener en cuenta la cotización de almacenamiento establecida en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1785/81; que, sin embargo, procede tener en cuenta la incidencia de esta cotización en los precios del azúcar y determinar de este modo en consecuencia las restituciones por exportación;

Considerando que, para garantizar igual trato a todos los interesados en la Comunidad, es necesario definir un método uniforme de determinación del contenido de sacarosa de determinados productos; que deben establecerse disposiciones especiales en el caso de que este método no permita determinar el contenido total de sacarosa que se haya utilizado;

Considerando que, en el caso de los jarabes que tengan un grado de pureza relativamente bajo, es conveniente fijar globalmente el contenido de sacarosa, habida cuenta de su contenido de azúcar extraíble;

Considerando que, en el sector del azúcar y en lo que atañe a las exportaciones de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT