Commission Regulation (EC) No 308/2001 of 14 February 2001 amending Regulation (EC) No 1921/95 laying down detailed rules for the application of the system of import licences for products processed from fruit and vegetables
Published date | 15 February 2001 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 44, 15 February 2001 |
Reglamento (CE) n° 308/2001 de la Comisión, de 14 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 044 de 15/02/2001 p. 0033 - 0033
Reglamento (CE) no 308/2001 de la Comisión
de 14 de febrero de 2001
que modifica el Reglamento (CE) n° 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999(4), son de carácter bien complementario, bien derogatorio de las del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(5), derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(6).
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14, por una parte, y en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5, por otra, del Reglamento (CEE) n° 3719/88, con objeto de contribuir a la simplificación administrativa, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1921/95 establecen, respectivamente, la cantidad por debajo de la cual se expiden certificados de importación sin que sea obligatorio constituir garantía y la cantidad de productos que se puede importar sin certificado.
(3) Los artículos 5 y 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 han sustituido a los artículos 5 y 14 del Reglamento (CEE) n° 3719/88. Las disposiciones en cuestión se han adaptado y simplificado de forma que las medidas que establecían las...
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