Commission Regulation (EC) No 308/2001 of 14 February 2001 amending Regulation (EC) No 1921/95 laying down detailed rules for the application of the system of import licences for products processed from fruit and vegetables

Published date15 February 2001
Subject MatterProcessed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 44, 15 February 2001
EUR-Lex - 32001R0308 - ES

Reglamento (CE) n° 308/2001 de la Comisión, de 14 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 044 de 15/02/2001 p. 0033 - 0033


Reglamento (CE) no 308/2001 de la Comisión

de 14 de febrero de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999(4), son de carácter bien complementario, bien derogatorio de las del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(5), derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(6).

(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14, por una parte, y en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5, por otra, del Reglamento (CEE) n° 3719/88, con objeto de contribuir a la simplificación administrativa, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1921/95 establecen, respectivamente, la cantidad por debajo de la cual se expiden certificados de importación sin que sea obligatorio constituir garantía y la cantidad de productos que se puede importar sin certificado.

(3) Los artículos 5 y 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 han sustituido a los artículos 5 y 14 del Reglamento (CEE) n° 3719/88. Las disposiciones en cuestión se han adaptado y simplificado de forma que las medidas que establecían las...

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