Commission Regulation (EC) No 21/97 of 8 January 1997 introducing safeguard measures in respect of imports of rice originating in the overseas countries and territories

Published date09 January 1997
Subject MatterRice,Protective measures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 5, 9 January 1997
EUR-Lex - 31997R0021 - ES

Reglamento (CE) nº 21/97 de la Comisión de 8 de enero de 1997 por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar

Diario Oficial n° L 005 de 09/01/1997 p. 0024 - 0027


REGLAMENTO (CE) N° 21/97 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1997 por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 109,

Previa consulta al Comité establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Anexo IV de dicha Decisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Decisión 91/482/CEE, los Gobiernos italiano y español presentaron a la Comisión el 29 de noviembre de 1996, en el primer caso, y el 10 de diciembre de 1996, en el segundo, sendas solicitudes de aplicación de medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar, en lo sucesivo denominados PTU;

Considerando que dichos Gobiernos alegaron la existencia de perturbaciones graves en el sector comunitario del arroz y advirtieron del riesgo de que se produjera un deterioro importante de este sector de actividad económica de la Comunidad como consecuencia de la creciente importación de arroz a bajo precio originario de los PTU;

Considerando que el 4 de diciembre de 1996 la Comisión decidió que procedía adoptar medidas de salvaguardia;

Considerando que ese arroz, que se importa en la Comunidad con exención de derechos de aduana de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 101 de la Decisión 91/482/CEE, se ofrece en el mercado comunitario a un precio netamente inferior a aquél al que puede ofrecerse el arroz comunitario, habida cuenta de la fase de transformación considerada;

Considerando que, debido al efecto conjunto de las cantidades importadas y el nivel de los precios, esas importaciones provocan perturbaciones en el mercado comunitario del arroz, sector en el que, tras dos años de sequía, la cosecha de arroz «índica» de la campaña 1996/97 vuelve a ser normal;

Considerando que la Comunidad ha ofrecido a los productores comunitarios incentivos para el cultivo de arroz de tipo «índica» mediante una ayuda temporal por hectárea; que la importación de arroz originario de los PTU a bajo precio puede echar por tierra estos esfuerzos de reconversión de la producción e incitar a los productores europeos a entregar enormes cantidades a los organismos de intervención y volver a producir arroz de tipo «japónica» ya excedentario;

Considerando que, habida cuenta del potencial de la región, las cantidades de arroz importadas de los PTU pueden seguir aumentando;

Considerando que existe por consiguiente un riesgo de deterioro de un sector de actividad comunitario; que, por lo tanto, de conformidad con el artículo 109 de la Decisión 91/482/CEE, es necesario apoyar medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los PTU en la Comunidad;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la citada Decisión, se debe optar prioritariamente por medidas que provoquen el menor número de perturbaciones posible en el funcionamiento de la asociación y de la Comunidad; que, además, el alcance de esas medidas no debe rebasar el estrictamente imprescindible para poner remedio a las...

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