Commission Regulation (EC) No 1288/2000 of 19 June 2000 providing for a specific inspection of intervention stocks of cereals at the beginning of the 2000/2001 and 2001/2002 marketing years

Published date20 June 2000
Subject Mattercereales,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),cereali,Fondo europeo agricolo di orientamento e di garanzia (FEAOG),céréales,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 145, 20 de junio de 2000,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 145, 20 giugno 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 145, 20 juin 2000
EUR-Lex - 32000R1288 - ES

Reglamento (CE) nº 1288/2000 de la Comisión, de 19 de junio de 2000, que establece un control específico de las existencias de intervención de cereales al inicio de las campañas 2000/01 y 2001/02

Diario Oficial n° L 145 de 20/06/2000 p. 0020 - 0020


Reglamento (CE) no 1288/2000 de la Comisión

de 19 de junio de 2000

que establece un control específico de las existencias de intervención de cereales al inicio de las campañas 2000/01 y 2001/02

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999(2) y, en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1253/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92 prevé una disminución del precio de los cereales del 15 % en dos etapas iguales a partir de la campaña 2000/01.

(2) La perspectiva de tal disminución de precio puede ocasionar que, al final de la campaña 1999/2000, se entreguen a la intervención cantidades de cereales que incluyan una parte de las existencias útiles de los agentes económicos para evitar la desvalorización de sus existencias.

(3) Ante semejante situación, no puede excluirse el riesgo de una utilización ilegal de las existencias de intervención y su sustitución posterior por cereales de la nueva cosecha.

(4) Para evitar cualquier riesgo de utilización fraudulenta de las existencias de intervención es necesario prever, además de los controles previstos por el Reglamento (CE) n° 2148/96 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996, por el que se establecen las normas de evaluación y control de las cantidades de productos agrícolas que forman parte de existencias de la intervención pública(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 808/1999(4), un control específico de las existencias de intervención cuya finalidad sea garantizar la realidad física de las mismas durante el período crítico.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Independientemente de los controles previstos por el Reglamento (CE) n° 2148/96, los organismos de...

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