Commission Regulation (EC) No 1100/96 of 19 June 1996 amending Regulation (EEC) No 2224/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Canary Islands

Published date20 June 1996
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 146, 20 June 1996
EUR-Lex - 31996R1100 - ES 31996R1100

Reglamento (CE) n 1100/96 de la Comisión de 19 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 146 de 20/06/1996 p. 0028 - 0028


REGLAMENTO (CE) N° 1100/96 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2224/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1480/95 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones procedentes de terceros países o de la ayuda comunitaria, así como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad y esta ayuda para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2224/92 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias procedentes de terceros países o de la ayuda comunitaria quedará fijada en 300 toneladas durante el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente...

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