Commission Regulation (EC) No 1252/2001 of 26 June 2001 amending Regulation (EEC) No 1445/76 specifying the different varieties of Lolium perenne L.
Published date | 27 June 2001 |
Subject Matter | Seeds and seedlings |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 173, 27 June 2001 |
Reglamento (CE) n° 1252/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.
Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0027 - 0030
Reglamento (CE) no 1252/2001 de la Comisión
de 26 de junio de 2001
por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2371/2000(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1445/76 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1389/2000(4), estableció la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia, tardía o semitardía y de Lolium perenne L. de baja persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz, de conformidad con las normas adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71.
(2) A partir de la última modificación del Reglamento (CEE) n° 1445/76, ya no se comercializa la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L. y, por el contrario, la producción de otras variedades ha aparecido en el mercado y se comercializará por primera vez durante la campaña 2001/02. Por otra parte, de la aplicación de los criterios de clasificación a determinadas variedades de Lolium perenne L. se desprende su inclusión en una de las listas antes mencionadas. En consecuencia, es necesario modificar en dicho sentido los anexos del Reglamento (CEE) n° 1445/76.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 1445/76 se sustituirán por los anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.
Por la...
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