Commission Regulation (EC) No 2945/95 of 20 December 1995 amending Regulation (EEC) No 2807/83 laying down detailed rules for recording information on Member States' catches of fish
Coming into Force | 01 January 1996 |
End of Effective Date | 06 May 2011 |
Celex Number | 31995R2945 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2945/oj |
Published date | 21 December 1995 |
Date | 20 December 1995 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 308, 21 December 1995 |
Reglamento (CE) nº 2945/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros
Diario Oficial n° L 308 de 21/12/1995 p. 0018 - 0025
REGLAMENTO (CE) N° 2945/95 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 19 sexto,
Considerando que, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 sexto, conviene establecer las disposiciones de aplicación sobre el registro del esfuerzo pesquero en el diario de a bordo para aplicar el régimen de gestión de los esfuerzos pesqueros contemplados por el Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (3);
Considerando que cuando un pesquero autorizado cruza una pesquería sin llevar a cabo actividad pesquera alguna esta información deberá ser registrada en el diario de a bordo;
Considerando que, en espera de la implantación de un nuevo diario de a bordo, conviene, con carácter transitorio, completar las disposiciones sobre el registro de los datos en el diario de a bordo existente, destinadas a los capitanes de los buques que tengan la obligación de registrar los esfuerzos pesqueros desplegados en la pesquería que ejerzan a partir del 1 de enero de 1996;
Considerando que cuando los capitanes deben efectuar la transmisión por radio a las autoridades competentes de las comunicaciones sobre los movimientos de los buques, ésta deberá ser efectuada a través de una emisora de radio que figure en la lista de las emisoras de radio autorizadas por la Comisión;
Considerando que es preciso establecer una lista de las autoridades responsables del control así como sus números de teléfono, de fax y de télex para facilitar la transmisión de las comunicaciones por télex, fax, teléfono o radio a las autoridades responsables del control;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se...
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