Commission Regulation (EC) No 1118/2006 of 20 July 2006 on the suspension of the issuing of import licences for New Zealand butter imported under a tariff quota
Published date | 21 July 2006 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 199, 21 July 2006 |
21.7.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 199/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 1118/2006 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2006
por el que se suspende la expedición de certificados de importación para la mantequilla neozelandesa importada al amparo de contingentes arancelarios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), establece las citadas disposiciones en relación con la mantequilla neozelandesa, en la acepción del artículo 25, apartado 1, de ese Reglamento, entre otros productos. |
(2) | El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 11 de julio de 2006 en el asunto C-313/04 (Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung), declaró que «el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios es inválido en la medida en que dispone que las solicitudes de certificados de importación para mantequilla neozelandesa con derechos reducidos sólo pueden presentarse ante las autoridades competentes del Reino Unido», y que «los artículos 25 y 32 del Reglamento (CE) no 2535/2001, en relación con los anexos III, IV y XII de este último Reglamento, son inválidos en la medida en que permiten una discriminación en la expedición de los certificados de importación para mantequilla neozelandesa con derechos reducidos». |
(3) | Como consecuencia de esta sentencia del Tribunal de Justicia, resulta imposible aplicar realmente el régimen de importación de mantequilla neozelandesa del contingente arancelario en cuestión, principalmente debido |
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