Commission Regulation (EC) No 1399/2007 of 28 November 2007 opening and providing for the administration of an autonomous and transitional import tariff quota for sausages and certain meat products originating in Switzerland

Published date29 November 2007
Subject MatterCustoms duties: Community tariff quotas,Pigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 311, 29 November 2007
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29.11.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/7

REGLAMENTO (CE) N o 1399/2007 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2007

relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación con carácter autónomo y transitorio de embutidos y determinados productos cárnicos originarios de Suiza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1355/2007 del Consejo (2) contempla la apertura de un contingente comunitario con carácter autónomo y transitorio para la importación de 1 900 toneladas de embutidos y otros productos cárnicos originarios de Suiza.
(2) Para garantizar que puede hacerse uso del contingente hasta la entrada en vigor de la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (3), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (4) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), procede abrir contingentes arancelarios con carácter autónomo y transitorio desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
(3) Para poder acogerse a estos contingentes arancelarios, los productos deben ser originarios de Suiza, de conformidad con las normas contempladas en el artículo 4 del Acuerdo.
(4) Es conveniente que la gestión del contingente arancelario se efectúe mediante certificados de importación. Con este fin, deben definirse las normas aplicables a la presentación de las solicitudes y los elementos que deben figurar en ellas y en los certificados.
(5) Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, deben aplicarse el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (6).
(6) Con el fin de garantizar la regularidad de las importaciones, conviene repartir en cuatro subperíodos las cantidades de productos cubiertos por el contingente arancelario de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En cualquier caso, el Reglamento (CE) no 1301/2006 limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario de importación.
(7) En interés de los agentes económicos, es necesario que la Comisión determine las cantidades no solicitadas que se añadirán al subperíodo del contingente arancelario siguiente.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario de importación de embutidos y determinados productos cárnicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1355/2007.

El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La medida se aplicará con carácter autónomo y transitorio desde el 1 de enero de 2008 y concluirá el 31 de diciembre de 2009.

El número de orden del contingente será 09.4180.

2. La cantidad total anual de productos que pueden acogerse al contingente contemplado en el apartado 1, el tipo de derecho de aduana aplicable y los códigos NC figuran en el anexo I.

Artículo 2

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 y del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Artículo 3

La cantidad anual por período del contingente arancelario se distribuirá en los cuatro subperíodos siguientes:

a) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
b) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;
c) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
d) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Artículo 4

1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario anual determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 25 toneladas de productos regulados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75 durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 antes citado.

2. Las solicitudes de certificado de importación deberán indicar el número de orden y podrán referirse a varios productos, originarios de Suiza, que estén cubiertos por diferentes códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC se deberán indicar en la casilla 16 y sus designaciones, en la casilla 15.

Las solicitudes de certificado deberán referirse como mínimo a 1 tonelada en peso del producto y no podrán cubrir más del 20 % de la cantidad disponible para cada uno de los subperíodos del contingente arancelario de importación.

3. Los certificados obligan a importar del país indicado.

4. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación incluirán:

a) en la casilla 8, el país de origen y la mención «sí» marcada con
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