Commission Regulation (EC) No 1452/2006 of 29 September 2006 providing for interim measures for the management of a tariff quota for New Zealand butter from October to December 2006 and derogating from Regulation (EC) No 2535/2001

Published date30 September 2006
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 271, 30 September 2006
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30.9.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/40

REGLAMENTO (CE) N o 1452/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2006

por el que se adoptan disposiciones transitorias para la gestión entre octubre y diciembre de 2006 de un contingente arancelario de mantequilla neozelandesa y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2535/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), contiene una serie de disposiciones especiales para la «mantequilla neozelandesa» a la que se refiere su artículo 25, apartado 1.
(2) Con el fin de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Reglamento (CE) no 1255/1999, según los cuales la Comisión debe garantizar que los certificados de importación se expidan a todos los solicitantes, independientemente del lugar donde se hallen establecidos en la Comunidad, y que se evite entre ellos un trato discriminatorio, entendido éste de acuerdo con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 11 de julio de 2006 en el asunto C-313/04, Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung, el Reglamento (CE) no 1118/2006 de la Comisión (3) dispuso que se suspendiera desde el 12 de julio de 2006 la expedición de certificados de importación para el actual contingente de mantequilla neozelandesa.
(3) El establecimiento de los instrumentos adecuados para gestionar el contingente arancelario no podrá concluir a tiempo para que puedan importarse las cantidades que restan aún del año 2006. Así pues, con objeto de garantizar la continuidad de los flujos comerciales con Nueva Zelanda, es preciso adoptar disposiciones transitorias que permitan expedir certificados de importación hasta el 31 de diciembre de 2006, momento en que deberán establecerse medidas definitivas para regular la gestión del contingente desde el 1 de enero de 2007 y garantizar que los importadores puedan acceder a él sin discriminación de conformidad con la citada sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-313/04.
(4) Para asegurar la efectividad de esas disposiciones transitorias y la viabilidad económica de las cantidades adjudicadas a cada solicitante, es oportuno, habida cuenta del limitado plazo disponible para las entregas, requerir que cada solicitud tenga por objeto una cantidad mínima determinada. Además, con el fin de garantizar la autenticidad de las solicitudes de certificados de importación, así como la máxima utilización posible del contingente, es oportuno disponer que dichas solicitudes vayan acompañadas del contrato celebrado con el exportador y que los certificados correspondientes no sean transferibles.
(5) Asimismo, para garantizar que el contingente se gestione bien y con equidad, es preciso disponer que, si el número de solicitudes no alcanza un determinado número, se inicie lo antes posible una nueva ronda de concesión de certificados y que, en último término, si no se llega a un mínimo de seis contratos, no se expida ningún certificado en el marco de este régimen.
(6) Las importaciones de mantequilla neozelandesa han de cumplir ciertos requisitos de calidad establecidos en el Reglamento (CE) no 2535/2001. El certificado IMA 1 debe presentarse en el momento de la importación para demostrar el cumplimiento de esos requisitos y probar el origen de la mantequilla.
(7) Para que pueda importarse en 2006 el resto de las cantidades del contingente no 09.4589 que establece el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001, es necesario, por un lado, derogar el Reglamento (CE) no 1118/2006 para levantar la suspensión que impone éste a la expedición de certificados de importación y, por otro, establecer excepciones a algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2535/2001.
(8) El Comité de gestión de la leche y de los
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