Commission Regulation (EC) No 1687/2005 of 14 October 2005 amending Regulation (EC) No 2869/95 on the fees payable to the Office for Harmonization in the Internal Market (Trade Marks and Designs) with regard to adapting certain fees Text with EEA relevance

Published date15 October 2005
Subject MatterTaxation,Intellectual, industrial and commercial property
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 271, 15 October 2005
L_2005271ES.01001401.xml
15.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/14

REGLAMENTO (CE) N o 1687/2005 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2869/95 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) en lo relativo a la adaptación de determinadas tasas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1), y, en particular, su artículo 139, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 139, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 dispone que la cuantía de las tasas que han de abonarse a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (en lo sucesivo denominada «la Oficina») deberá fijarse de tal manera que los ingresos correspondientes permitan asegurar el equilibrio de su presupuesto.
(2) Cabe prever un aumento considerable de los ingresos de la Oficina a medio plazo, debido principalmente al abono de las tasas de renovación de las marcas comunitarias.
(3) La adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, aprobado mediante la Decisión 2003/793/CE del Consejo (2) (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Madrid»), y la gestión del procedimiento de registro por vía electrónica deberían simplificar el procedimiento y suponer un ahorro de costes de procedimiento. La eficacia en la gestión de la Oficina también conduce a un recorte de gastos.
(4) Por consiguiente, la reducción de las tasas es una medida pertinente para garantizar el equilibrio presupuestario necesario y favorecer el acceso de los usuarios al sistema. No obstante, cabe observar que sigue justificándose un excedente relativo, ya que permite afrontar situaciones más o menos imprevisibles y evitar un déficit no deseable.
(5) Por consiguiente, estaría justificado modificar las tasas para llegar a un recorte global de entre 35 y 40 millones EUR anuales. Esta suma debería repartirse entre la tasa de solicitud y de registro, por un lado, y la tasa de renovación, por otro. Por añadidura, cabe prever una tasa reducida para la solicitud por vía electrónica.
(6) Se controlará periódicamente la evolución de los principales indicadores para garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos.
(7) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión (3).
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2869/95 queda modificado de la manera siguiente:

1) Se modifica el cuadro del artículo 2 como sigue:
a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Tasa de base por la solicitud de marca individual: [artículo 26, apartado 2, regla 4, a)]
900»;
b) se inserta el siguiente punto 1 ter.
«1ter. Tasa de base por la solicitud de marca individual por vía electrónica [artículo 26, apartado 2; regla 4, a)]
750»;
c) los puntos 2 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 26, apartado 2; regla 4, b)]
150.
3. Tasa de base por la solicitud de marca colectiva [artículo 26, apartado 2 y artículo 64, apartado 3; reglas 4, a), y 42]
1 300.
4. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 26, apartado 2 y artículo 64, apartado 3; reglas 4, b), y 42]
300»;
d) los puntos 7 a 10 se sustituyen por el texto siguiente:
«7. Tasa de base por el registro de una marca individual [artículo 45; regla 23, apartado 1, a)]
850.
8. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 45; regla 23, apartado 1, b)]
150.
9. Tasa de base por el registro de una marca colectiva [artículo 45; regla 23, apartado 1, a) y regla 42]
1 700.
10. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 45 y artículo 64, apartado 3; regla 23, apartado 1, b), y regla 42]
300»;
e) los puntos 12 a 15 se sustituyen por el texto
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT