Commission Regulation (EC) No 1884/2002 of 10 October 2002 amending Regulation (EC) No 2390/1999 laying down form and content of the accounting information to be submitted to the Commission for the purposes of the clearance of the EAGGF Guarantee Section accounts as well as for monitoring and forecasting purposes

Published date25 October 2002
Subject MatterAgriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Financial provisions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 288, 25 October 2002
EUR-Lex - 32002R1884 - ES

Reglamento (CE) n° 1884/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 2390/1999, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

Diario Oficial n° L 288 de 25/10/2002 p. 0001 - 0058


Reglamento (CE) no 1884/2002 de la Comisión

de 10 de octubre de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 2390/1999, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2025/2001(3), dispone que la forma y el contenido de la información contable a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento se establezcan de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(2) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, están regulados actualmente por el Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 419/2002(5).

(3) Como consecuencia de los cambios habidos en la nomenclatura presupuestaria, y con objeto de que la transferencia de información entre los Estados miembros y la Comisión siga siendo óptima y se mantenga actualizada, es necesario modificar los anexos del Reglamento (CE) n° 2390/1999.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2390/1999 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del ejercicio que comienza el 16 de octubre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(3) DO L 274 de 17.10.2001, p. 3.

(4) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.

(5) DO L 64 de 7.3.2002, p. 8.

ANEXO I - /BILAG I - /ANHANG I - /ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ I - /ANNEX I - /ANNEXE I - /ALLEGATO I - /BIJLAGE I - /ANEXO I - /LIITE I - /BILAGA I

CUADRO DE LAS X - /X-TABEL - /X-TABELLE - /ΠΙΝΑΚΕΣ ΤΩΝ X - /X TABLE - /TABLEAU DES X - /TABELLA DELLE X - /X-TABEL - /QUADRO DOS X - /X-TAULUKKO - /X-TABELLEN

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

(Aplicables a partir del 16 de octubre de 2002)

1. MEDIO DE TRANSMISIÓN

Los ficheros informáticos deben transmitirse a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. La versión 2.7.5.0 comprimida de STADIUM-cliente puede descargarse del sitio web CIRCA del FEOGA, junto con información complementaria sobre el uso de STATEL/STADIUM.

2. ESTRUCTURA DEL FICHERO INFORMÁTICO

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (Sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional ("flat file"). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo.

2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).

2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:

1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("cuadro de las X"). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.

2) Los registros siguientes del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.

3) Los campos irán separados por punto y coma (;). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de punto y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (;;) dentro del registro y con un solo punto y coma (;) al final del registro.

4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return - Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A"). La línea de encabezamiento no acabará nunca en ";". Las líneas de datos sólo acabarán en ";" si el último campo está vacío.

5) El fichero estará codificado en ASCII (código ISO 8859-1), excepto en el caso de los ficheros procedentes de Grecia, en que se empleará la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).

6) Campos numéricos:

a) Símbolo decimal: "."

b) El signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo "+" es facultativo.

c) Número fijo de decimales (el detalle figura en el anexo III).

d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.

7) Campos fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

8) Código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999" (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9).

9) No se autoriza el uso de comillas (" ") al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador de campos ";" en los datos de tipo texto.

10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.

11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo):

F100;F101;F106;F107;F108;F109

BE01;154678;+152.50;BEF;20010715;B01-1000-123

BE01;024578;-1000.00;BEF;20010905;B01-2020-564

BE01;154985;9999.20;BEF;20010101;B01-1100-000

BE01;100078;+152.75;BEF;20010331;B01-1234-654

BE01;215452;+0.50;BEF;20010615;B01-1000-001 (Nota: +0.50 y no +.50)

BE01;123456;21550.15;BEF;20010101;B01-4000-010

etc.

(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden).

2.5. Los ficheros de datos con las características señaladas en el apartado 2.4 se enviarán utilizando la expedición de tipo "X-TABLE-DATA" (véase STADIUM-cliente).

2.6. El programa de transferencia de datos ("STADIUM-cliente") incluye el programa informático para comprobar el formato de los ficheros antes de enviarlos a la Comisión ("WinCheckCsv"). Para la validación no en línea, el programa de comprobación puede descargarse por separado de CIRCA. Las verificaciones sintácticas y semánticas que realiza el programa se explican en el manual STATEL/STADIUM.

3. DOCUMENTACIÓN

Cada organismo pagador debe enviar dos notas explicativas, que se transferirán a través de STATEL/STADIUM:

1) En la primera se explicarán todas las diferencias, por partida y subpartida presupuestaria, entre la declaración anual(1) elaborada dentro del procedimiento anual de liquidación contable (no el cuadro 104) y la suma de los registros de los ficheros informáticos (Σ F106). El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para esta transferencia denominado "EXPLANATORY-NOTE".

2) En la segunda se detallarán todos los posibles códigos utilizados en relación con campos respecto de los cuales el anexo III no imponga códigos normalizados. La nueva versión de STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para transferir esta clase de tablas, denominado "CODE-LIST".

La nota explicativa deberá tener el aspecto de una carta normal. Concretamente, deberá indicarse claramente la identidad del remitente o el organismo pagador y el nombre o la unidad administrativa del destinatario.

(1) Declaración anual: datos enviados a través de STATEL/STADIUM utilizando la expedición de tipo "ANNUAL_DECLARATION".

ANEXO III

NOTAS EXPLICATIVAS

Ejercicio 2003

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:

Todos los datos indicados con una "X" o una "A" son obligatorios.

"X" = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.

"A" = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

"D" = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

Cuando, por circunstancias específicas, la exigencia de un determinado dato no tenga sentido o no resulte pertinente en...

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