Commission Regulation (EC) No 802/2006 of 30 May 2006 fixing the conversion factors applicable to fish of the genera Thunnus and Euthynnus

Published date17 December 2008
Subject MatterFisheries policy
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31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/15

REGLAMENTO (CE) No 802/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2006

por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Anualmente se fija un precio para la producción comunitaria de los peces del género Thunnus y Euthynnus destinados a la industria conservera.
(3) De la misma forma, es conveniente fijar los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son de conformidad con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus se fijarán como se indica en el anexo I.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3510/82.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).

(3) Véase anexo II.


ANEXO I

I. Coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies de atún

Especie Coeficiente
A. Rabil (Thunnus albacares):
que pese más de 10 kg por pieza
1,0
que no pese más de
...

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