Commission Regulation (EC) No 846/2007 of 18 July 2007 fixing the weighting coefficients to be used in calculating the Community market price for pig carcasses for the 2007/08 marketing year
Published date | 19 July 2007 |
Subject Matter | Pigmeat |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 187, 19 July 2007 |
19.7.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 187/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 846/2007 DE LA COMISIÓN
de 18 de julio 2007
que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2007/08
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) | El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro. |
(2) | Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2). |
(3) | Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2006, procede fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2007/08 y derogar el Reglamento (CE) no 1201/2006 de la Comisión (3). |
(4) | Dado que la campaña de comercialización de 2007/08 comienza el 1 de julio de 2007, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1201/2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.
Por la Comisión
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