COMMISSION REGULATION (EEC) No 1791/93 of 30 June 1993 amending Regulation (EEC) No 3664/91 laying down transitional measures for aromatized wines, aromatized wine-based drinks and aromatized wine-product cocktails

Published date06 July 1993
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 163, 6 July 1993
EUR-Lex - 31993R1791 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1791/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3664/91 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

Diario Oficial n° L 163 de 06/07/1993 p. 0020 - 0020


REGLAMENTO (CEE) No 1791/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3664/91 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3279/92 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3664/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3568/92 (4), establece medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas;

Considerando que conviene prorrogar el plazo, que finaliza el 30 de junio de 1993, para llevar a término la elaboración de determinados productos a que se refiere el Reglamento (CEE) no 1601/91 y su primera comercialización en una presentación que se ajuste a las disposiciones vigentes antes del 17 de diciembre de 1991, en espera de los resultados de un estudio técnico detallado sobre la utilización de determinadas sustancias o sobre determinadas preparaciones en relación con algunas de las bebidas a que se refiere el citado Reglamento;

Considerando que, en espera de los resultados de los estudios detallados de las materias que deben regularse, es necesario retrasar la fecha de adopción de las disposiciones de aplicación y la de decisión correspondiente a las eventuales excepciones fijadas para el 30 de junio de 1993;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de...

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