Commission Regulation (EEC) No 593/91 of 12 March 1991 amending Regulation (EEC) No 1766/85 concerning rates of exchange to be used in the determination of customs value

Published date13 March 1991
Subject MatterHarmonisation of customs law: value for customs purposes,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 66, 13 March 1991
EUR-Lex - 31991R0593 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 593/91 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1766/85 relativo a los tipos de cambio aplicables para la determinación del valor en aduana -

Diario Oficial n° L 066 de 13/03/1991 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CEE) No 593/91 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1766/85 relativo a los tipos de cambio aplicables para la determinación del valor en aduana

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4046/89 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 19,

Considerando que, con el fin de aplicar el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1224/80 y velar por la aplicación uniforme del arancel aduanero común, es necesario establecer normas y criterios comunes en lo concerniente a los tipos de cambio que deben utilizarse para determinar el valor en aduana;

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1766/85 de la Comisión (3) prevén estas normas y criterios;

Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1766/85 permite comprobar que, al igual que en otros campos, el recurso a un tipo de cambio mensual ajustable en caso de fluctuaciones importantes de los tipos de cambio puede contribuir sensiblemente a simplificar la tarea de los declarantes y de los servicios aduaneros;

Considerando que, para simplificar aún más el procedimiento del despacho de aduana, es necesario también prever la posibilidad de que el declarante pueda recurrir a un solo tipo de cambio, incluso cuando fueran aplicables varios tipos durante el período cubierto por una declaración periódica, siempre que esta elección no tenga consecuencias negativas sobre el importe de los derechos de aduana adeudados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1766/85 quedará modificado como sigue:

1. Los artículos 2 y 4 serán sustituidos por el texto siguiente:

« Artículo 2

1. Para la aplicación del artículo 9 del Reglamento...

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