Commission Regulation (EEC) No 3989/87 of 23 December 1987 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals
Published date | 31 December 1987 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 377, 31 December 1987 |
Reglamento (CEE) n° 3989/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0001 - 0014
---Con el 99 % o más, en peso, de glucosa:
ex 1702 30 51
----En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado
ex 1702 30 59
----Los demás
ex 1704
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) excepto el extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias de la subpartida 1704 90 10
ex 1806
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo, de la subpartida 1806 10, preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» de la subpartida 1806 20 70, pastas para untar de la subpartida 1806 90 60, preparaciones para bebidas de la subpartida 1806 90 70 y otras preparaciones de la subpartida 1806 90 90
ex 1901
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas
nos 0401 a 0404, sin polvo de cacao
ex 1902
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado:
ex 1902 20
-Pastas alimenticias rellenas incluso cocidas o preparadas de otra formas:
--Las demás:
ex 1902 20 91
---Cocidas
ex 1902 20 99
---Las demás
ex 1902 30
-Las demás pastas alimenticias
ex 1902 40
-Cuscús:
ex 1902 40 90
--Las demás
ex 1903 00 00
Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares
Código NC
Designación de la mercancía
ex 1904
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz; «corn flakes»); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma sin cacao excepto el maíz
ex 1905
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares
ex 2001
Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:
ex 2001 90
-Los demás:
ex 2001 90 30
--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
ex 2001 90 40
--Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso
ex 2004
Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas:
ex 2004 10
-Patatas:
--Las demás:
ex 2004 10 91
---En forma de harinas, sémolas o copos
ex 2004 90
-Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres:
ex 2004 90 10
--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
ex 2005
Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar:
ex 2005 20
-Patatas:
ex 2005 20 10
--En forma de harinas, sémolas o copos
ex 2005 80 00
-Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
ex 2008
Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:
-Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas incluso mezclados entre sí:
ex 2008 11
--Cacahuetes o maníes:
ex 2008 11 10
---Manteca de cacahuete
ex 2008 99
--Los demás:
---Sin alcohol añadido:
----Sin azúcar añadido:
ex 2008 99 85
-----Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
ex 2008 99 91
-----Ñames, boniato y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso
ex 2101
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados:
ex 2101 10
-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
-Preparaciones a base de café
ex 2101 20
-Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate:
-Preparaciones a base de té o de yerba mate
ex 2101 30
-Achicoria tostada y demás succedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y concentrados:
--Achicoria, tostada y demás succedáneos del café tostado:
Código NC
Designación de la mercancía
ex 2101 30 19
---Los demás (que no sean achicoria tostada)
--Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café, tostados:
ex 2101 30 99
---Los demás (que no sean achicoria tostada)
ex 2104
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:
ex 2104 10 00
-Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados
ex 2105 00
Helados y productos similares incluso con cacao
ex 2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas
ex 2202
Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida No 2009:
ex 2202 10 00
-Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada
ex 2202 90
-Las demás:
ex 2202 90 10
--Que no contengan productos de las partidas nos 0401 a 0404 inclusive o materias grasas procedentes de dichos productos
ex 2203 00
Cerveza de malta
ex 2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas:
ex 2208 30
-«Whisky»:
--Los demás (que no sean «Whisky Bourbon») en recipientes de contenido:
ex 2208 30 91
---No superior a 2 litros
ex 2208 30 99
---Superior a 2 litros
ex 2208 50
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